Oficio 89349 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra vigente la Ley 487 de 1998 mediante la cual se crearon los bonos de solidaridad para la paz?
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 89349 DE 2005
(Diciembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 -Oficio No. 0417
Bogotá, D.C.
Señor
FOCION TELESFORO PRADA PINILLA
Calle 12 Carrera 15 # 15-10 Edificio Maria Carolina Apto. 403
Santa Marta
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 77303 de 21/09/2005
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.
Con relación a su consulta, es preciso aclarar que Ley 487 de 1998 mediante la cual se crearon los bonos de solidaridad para la paz, se encuentra vigente y no ha sido declarada inexequible. Sobre el tema existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-476 de 1999 en la que se declara condicionalmente exequible el siguiente inciso del artículo 4 de la citada ley, así:
“Para el cálculo de la inversión de que trata el presente artículo, se descontarán del patrimonio líquido, aquella proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. Tratándose de las personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos públicos y Privados de Pensiones de vejez e invalidez.”
La condicionalidad señalada en la sentencia C-476 de 1999 radica en que dicho descuento sólo se justifica cuando la sociedad de la que se es socio o accionista, esté obligada a efectuar la inversión de que trata el artículo 3 de la Ley 487 de 1998.”
Con relación a la obligatoriedad de las inversiones forzosas este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 089228 del 1 de diciembre de 2005 el cual se anexa fotocopia para su conocimiento.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria