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Concepto 33 de 1996 DIAN

Importación temporal para perfeccionamiento activo de aeronaves

331996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 33 DE 1996

(Abril 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo una aeronave que va a ser sometida a reparación?

TESIS JURIDICA

SI PUEDE INGRESAR AL PAIS BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO UNA AERONAVE QUE VA A SER SOMETIDA A REPARACION.

DESCRIPTORES

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE AERONAVES

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 48 del Decreto 1909 de 1992 al referirse a la Importación temporal para perfeccionamiento activo de mercancías, remite a los artículos 231 a 241 del Decreto 2666 de 1984.

A su vez el artículo 231 del Decreto 2666 de 1984 regula la importación temporal para perfeccionamiento activo, entendida esta modalidad, como la introducción de mercancías específicas destinadas a ser reexportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación.

Jurídicamente con fundamento en las anteriores disposiciones es viable utilizar la importación temporal para perfeccionamiento activo en el caso de mercancías que ingresen al país con el fin de ser reparados y posteriormente reexportados.

De otra parte precisamos que no podría para el caso consultado darse aplicación a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1909 de 1992 según el cual los medios de transporte de matrícula extranjera que arriben al territorio nacional, así como el propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de la mercancía, ingresan en calidad de importación temporal por cuanto ésta calidad la limita la norma al “tiempo normal” para sus operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte.

Las operaciones de mantenimiento a que se refiere la norma, son aquellas, indispensables para asegurare! funcionamiento adecuado de la aeronave, verbi gracia, cargue de combustible, ajuste de circuitos eléctricos, cambio de aceite o lubricantes etc; todas ellas encaminadas al mantenimiento, entendido éste término en su acepción natural como “acción de mantener o sostener” “quedar en el mismo Estado” (diccionario Larousse Ed. 1991).

Mientras que reparar significa “componer una cosa” (ibídem), lo que implicaría un daño de donde se concluye que el mantenimiento no podrá entenderse como reparación. Cabe resaltar además que en el problema jurídico planteado la aeronave se introduce con el fin de ser reparada y no estaría cumpliendo con la función de ser medio de transporte de mercancía que es el supuesto previsto en el artículo 10 del Decreto 1909 de 1992.

Tampoco sería viable someter a la modalidad de Importación Temporal a corto plazo una aeronave que ingrese al país para reparación por no encontrarse dentro de los eventos enumerados taxativamente en el artículo 5 de la Resolución 408 de 1992.

En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes.

EVS.