Concepto 68 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Bajo la modalidad de viajeros se pueden introducir los medicamentos que se requieren para el tratamiento médico?
Texto del documento
CONCEPTO 68 DE 2007
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá D. C., 28 SET. 2007.
AREA: Aduanera
Barrio Bocagrande Carrera 5 No. 6-38
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 DE 1999.
DESCRIPTORES: VIAJEROS – ARTÍCULOS PERMITIDOS COMO EQUIPAJE.
De las normas citadas se colige que el viajero tiene derecho a traer consigo sus efectos personales, entendiendo por tales los que están reservados para su uso personal, entre los que estarían comprendidos por obvias razones los medicamentos para su tratamiento médico, siempre que no constituyan expedición comercial.
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
TESIS JURÍDICA
Bajo la modalidad de viajeros si se pueden introducir los medicamentos que se requieren para el tratamiento médico, siempre que no constituyan expedición comercial.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 205 del Decreto 2685 de 1999, señala que la modalidad de importación de viajeros sólo se aplica a las mercancías que no constituyan expedición comercial, esto es, mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo sin que por su naturaleza o cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
El artículo 1º, ibidem, define los efectos personales, como “Todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o lo lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial”.
Por su parte el artículo 207, del decreto citado, modificado por el artículo 2 del Decreto 2287 de 2007, dispone que los viajeros que ingresen al país, tienen derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un total de mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norte América (US$ 1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único, excluyendo los efectos personales que ingrese el viajero para la determinación del cupo, sin perjuicio de las facultades de control en caso de duda sobre el valor de las mercancías, pudiendo la autoridad aduanera exigirle al viajero la factura que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único.
Así mismo el artículo 209, del Decreto 2685 de 1999, prescribe el pago del tributo único del 15% ad valorem para las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia del pago de gravámenes.
De las normas citadas se colige que el viajero tiene derecho a traer consigo sus efectos personales, entendiendo por tales los que están reservados para su uso personal, entre los que estarían comprendidos por obvias razones los medicamentos para su tratamiento médico, siempre que no constituyan expedición comercial.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 1232 de 2001 y 2287 de 2007, si la autoridad aduanera advierte que el viajero al declarar su equipaje trae mercancías que no cumplen los requisitos exigidos para la modalidad de viajeros, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que se someta a la modalidad de importación ordinaria. Sobre este tema le remito los Conceptos 1564 A de 2001 y 140 de 2002, proferidos por el Despacho y constituyen doctrina oficial al respecto.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera