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Concepto 212 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Se encuentra amparada y por tanto en libre disposición una mercancía que, habiéndose importado y declarado como

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CONCEPTO ADUANERO 212 DE 2000

(Octubre 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR
UNIDADES FUNCIONALES
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

PROBLEMA JURÍDICO 1
¿Se encuentra amparada y por tanto en libre disposición una mercancía que, habiéndose importado y declarado como parte integrante de una unidad funcional, con indicación expresa de la subpartida arancelaria que le corresponde a esa unidad, finalmente y con posterioridad a su importación no se instaló en dicha unidad, pero que sin embargo se encuentra descrita e individualizada al dorso de la declaración por su nombre, marca o referencia?

TESIS JURIDICA
UNA MERCANCÍA QUE HAYA SIDO IMPORTADA COMO PARTE DE UNA UNIDAD FUNCIONAL Y QUE SE ENCUENTRE DESCRITA E INDIVIDUALIZADA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN, PUEDE CONSIDERARSE AMPARADA Y POR TANTO EN LIBRE DISPOSICIÓN ASÍ NO HUBIESE SIDO INCORPORADA A LA UNIDAD PARA LA CUAL VENÍA DESTINADA.

INTERPRETACION JURÍDICA
Aquellas mercancías que tengan el carácter de unidad funcional conforme lo previsto en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, pueden ingresar al país en diferentes embarques y por una misma aduana.

Lo anterior en razón a que el Arancel de Aduanas consagra la figura de la Unidad Funcional y que revisada la normatividad aduanera sobre el particular no existe disposición que prohíba el ingreso de las mismas en diferentes embarques.

Lo expuesto resulta procedente por cuanto consulta la realidad ya que frecuentemente tales unidades funcionales no pueden ingresar al país en un mismo embarque por razones comerciales, técnicas, o por las características de volumen, peso y diseño.

En efecto, si habiendo sido ingresadas unidades, elementos o componentes que constituyan una unidad funcional y estas han sido declaradas de conformidad como lo establece la legislación aduanera, es decir, declarando cada envío por la subpatida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca en el Arancel de Aduanas o por la autoridad aduanera, según corresponda, dejando en cada Declaración de Importación constancia de que las mercancía allí descrita es parte de la Unidad Funcional, se entenderá que estas se encuentran debidamente amparadas en una Declaración de Importación, por tanto puede predicarse de ellas su libre disposición a pesar de que por razones de orden técnico que implique una redefinición de la Unidad, no se hayan incorporado dentro del engranaje para el cual fue introducido al territorio aduanero nacional.

En consecuencia, encontrándose una mercancía en libre disposición, y conforme lo establece el Capítulo II del Título VII del Decreto 2685 de 1999, es procedente la exportación de la misma, entendida la exportación como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país o hacia una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.

Para el trámite de la exportación deberá adelantarse el procedimiento previsto en la legislación aduanera y en los formularios destinados para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consecuencia, se encuentra amparada y por tanto en libre disposición una mercancía que, habiéndose importado y declarado como parte integrante de una unidad funcional, finalmente no se instaló en dicha unidad y la misma,

predicada su libre disposición, puede someterse a un proceso de exportación de conformidad con las normas que regulan la materia.

AUC/MJP