Concepto 11311 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Un trabajador tiene dos casas, una destinada a su propia vivienda y la otra a residencia de familiares, por ambas
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11311 DE 1987
(Junio 10/88)
BASE GRAVABLE
Manifiesta usted en la consulta que para el cálculo de retención en la fuente de las cesantías la norma manifiesta “ingreso mensual promedio” y “salario mensual promedio” con base en lo cual pregunta:
Para un trabajador con un ingreso mensual promedio en los últimos seis meses de $520.000,00 pero con un salario mensual promedio en el mismo período de $500.000. Cuál es el porcentaje o parte no gravada de la cesantía.
2.- Pregunta. Un trabajador tiene dos casas, una destinada a su propia vivienda y la otra a residencia de familiares, por ambas paga intereses y corrección monetaria a dos corporaciones financieras diferentes, para conseguir una menor retención puede presentar los dos certificados o solamente se le acepta uno de ellos?
El artículo 35 de la Ley 75/86 en su numeral 4o consagra que está exento de auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $300.000 (430.000). Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $300.000 (hoy 430.000) la parte no gravada se determinará así... (subraya el Despacho).
Los términos ingreso mensual promedio y salario mensual promedio en la norma tienen una sola interpretación, su alcance se refiere al ingreso mensual promedio de la relación laboral como lo determina el inciso 2o del artículo 4o del Decreto 3750 de 1986 éste dice:
“El ingreso mensual promedio a que se refiere este artículo se calculará como el resultado de dividir por seis (6) la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual recibe la cesantía o los intereses sobre la misma, sin incluir los valores recibidos por concepto de cesantías e intereses”.
En el supuesto caso de que el ingreso mensual promedio o salario mensual promedio determinado conforme a las normas legales, corresponda a los $500.000 la parte no gravada de la cesantía es el 90%. Es decir que la parte gravada corresponde al 10% del valor de la cesantía e intereses recibidos, a este valor le aplica el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio, en el supuesto caso son $500.000- el porcentaje sería 18.60% para aplicarlo a la parte gravable de la cesantía (10%) con el fin de obtener el valor a retener.
De conformidad con el Decreto 2540 de 1987 los valores contenidos en el artículo 35 de la Ley 75 de 1986 numeral 4, fueron reajustados así:
| Salario mensual promedio Entre 430.001 y 510.000 Entre 510001 y 580.000 Entre 580.001 y 650.000 Entre 650.001y 720.000 Entre 720.001 y 790.000 De 790.001 en adelante | parte no gravada el 90% el 80% el 60% El 40% El 20% El 0% |
Con relación a la pregunta contenida en el numeral 2o de su consulta me permito manifestarle: el parágrafo del artículo 47 del Decreto Legislativo 2053 de 1974, concede la deducción de intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca. El artículo 7o del Decreto 3750 de 1986 establece la forma de efectuar la reducción a la base de retención por la otorgación de préstamos para adquisición de vivienda, de donde se infiere que solo son deducibles los intereses y corrección monetaria que se paguen por préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente y no para parientes o personas distintas a él.