Concepto 32499 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Son responsables del impuesto sobre las ventas en el régimen común, las sociedades de hecho?, o por el contrari
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32499 DE 1998
(Mayo 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RESPONSABILIDAD SOCIEDADES DE HECHO /REGIMEN COMUN
PROBLEMA JURIDICO:
¿Son responsables del impuesto sobre las ventas en el régimen común, las sociedades de hecho?, o por el contrario, la responsabilidad recae sobre las personas que la integran debiendo inscribirse en el régimen simplificado.
TESIS JURIDICAS
LAS SOCIEDADES DE HECHO, COMO ASIMILADAS A SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGÚN LA LEY TRIBUTARIA, SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL RÉGIMEN COMÚN.
INTERPRETACION JURIDICA
Por regla general todos los responsables de impuestos sobre las ventas, pertenecen al régimen común, con excepción de las personas que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Así, conforme se desprende de lo previsto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas las sociedades y quienes sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en dicha norma, para el régimen simplificado.
Para efectos fiscales, según lo señala el artículo 13 inciso 2o del Estatuto Tributario, se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
En este sentido, es bueno precisar que la asimilación que hace la ley tributaria de las sociedades de hecho a sociedades de responsabilidad limitada, aunque está contenida en la parte del Estatuto Tributario relativa a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, igualmente aplica para lo concerniente al impuesto sobre las ventas, como quiera que se está frente a una norma de carácter fiscal, que tiene aplicación para todas la materia contemplada en el ordenamiento tributario.
De acuerdo a lo expuesto, las sociedades de hecho son responsables del impuesto sobre las ventas en el régimen común, y como tales deben cumplir con todas las obligaciones consagradas en la ley tributaria para quienes ostenten tal calidad, como son:
1. Inscribirse en el registro nacional de vendedores, diligenciando el formato de registro único tributario ante la administración correspondiente.
2. Expedir factura con el cumplimiento de los requisitos legales, incluido el de la discriminación del impuesto en todos los casos.-
3. Llevar en debida forma la contabilidad, así como la cuenta mayor de “impuesto a las ventas por pagar” conforme a lo previsto en las normas fiscales.
4. Presentar declaración de ventas y pagar el IVA correspondiente.
5. Efectuar la retención en la fuente de acuerdo con los porcentajes previstos en la ley, llevando para tales efectos una subcuenta de la cuenta retenciones en la cuenta, denominada impuesto a las ventas retenido, conforme a lo previsto en el artículo 6o del Decreto 380 de 1996.
6. Expedir certificado bimestral por las retenciones practicadas dentro de los 10 días calendario siguientes al bimestre del impuesto sobre las ventas en que se practicó la retención.
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