Concepto 94673 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones de repuestos para las industrias básicas
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 94673 DE 1996
(Diciembre 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IVA IMPORTACION DE REPUESTOS PARA LA INDUSTRIA BASICA.
PROBLEMA JURIDICO:
Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones de repuestos para las industrias básicas, respecto de las cuales el INCOMEX ha emitido concepto acerca de su no producción en el país?
TESIS JURIDICA
ES EXCLUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LA IMPORTACION TEMPORAL DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS DEL EQUIPO PRINCIPAL, CONSTITUTIVO DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BASICAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, señala como importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas:
“La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal”. (Subrayamos).
Conforme a lo dispuesto en la norma anterior, la exclusión del impuesto sobre las ventas se aplica igualmente a la importación de elementos complementarios o accesorios del equipo principal siempre que los mismos no se produzcan en el país y que se destinen a industrias básicas de acuerdo a la correspondiente certificación del INCOMEX.
Esta exclusión está vigente a partir del 1º de julio de 1996. No sobra advertir que lo que se considera industria básica en minería y metalurgia extractiva comprende lo reglamentado en el Decreto 1494 de 1978, artículo 4, mencionado en su consulta.
YHA