Oficio 14427 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Algunos servicios prestados por empresas diferentes a las entidades descentralizadas del orden nacional del Secto
Texto del documento
OFICIO 14427 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100027376 del 29/04/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 476 NUMERAL 30
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Asunto: Solicitud concepto aplicación numeral 30 artículo 476 Estatuto.
Teniendo en cuenta que la Armada Nacional se encuentra adelantando proceso de contratación para la reparación y el mantenimiento de naves y artefactos navales, los cuales son prestados por contratistas diferentes que no forman parte de las entidades descentralizadas del orden nacional del Sector Defensa, de manera atenta me permito solicitar su valiosa colaboración en el sentido conceptuar con respecto a la aplicación del numeral 30 del artículo 476 del estatuto Tributario.
Lo anterior, con el fin de establecer si este tipo de servicios, prestados por empresas diferentes a las entidades descentralizadas del orden nacional del Sector Defensa, se encuentran excluidas con base en el numeral 30 del artículo 476, o se encuentran exentos conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 477 del Estatuto Tributario".
Respecto a lo anterior, debemos recordar primero que todo, que el IVA, entre sus características se tiene, que es un Impuesto de orden Nacional, que es un Impuesto de naturaleza real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, (prestación de servicios), sin considerar la situación personal del sujeto pasivo de dicho impuesto.
No obstante, el numeral 30 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala:
"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(...)
30. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto.
(…)”
Con fundamento en la normatividad anterior, tenemos que, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, se encuentran excluidos taxativamente del impuesto sobre las ventas IVA.
Aunado a lo anterior, el oficio No. 100208221-869 de radicado 014290 de 01/06/2018, por ser doctrina actualmente vigente, se adjunta, para una mayor ilustración.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica