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Oficio 39077 de 2009 DIAN

(Tributario) Doble tributación

390772009Tributario
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Texto del documento

OFICIO 39077 DE 2009

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-194

Bogotá, D. C.

Señor

GERMAN ADOLFO RIAÑO CUFIÑO

german_riaoc@yahoo.es

Calle 5 No 32 8- 10

Bogotá. D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 26400 de 30/03/2009

Pregunta, con fundamento en convenio entre Colombia y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, en qué Estado contratante debe tributar una persona con doble nacionalidad, española y colombiana, con residencia en España, que recibe ingresos en España y en Colombia.

Sea lo primero manifestar que; la aplicación de los convenio para evitar la doble imposición, es determinante la residencia, más. no la nacionalidad. Para esos efectos, con el fin de acreditar residencia en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, expidió la resolución No 03283 el 31 de marzo del año en curso, mediante la cual establece la forma para certificar cuando contribuyente solicitante para efectos tributarios, tiene residencia fiscal en Colombia por el período solicitado.

En cuanto al convenio para evitar la doble imposición celebrado entre el Reino de España y la República de Colombia, fue aprobado por la Ley 1082 de 2006, que de manera expresa en el Capítulo III se refiere a la "imposición de las rentas", en el que regula su imposición en cada caso, dependiendo del concepto del ingreso. Es así, como de manera expresa se refiere a las diferentes rentas a saber: inmobiliarias (artículo 6), beneficios empresariales (artículo 7o), transporte marítimo y aéreo (artículo 8), empresas asociadas ( artículo 9), dividendos (artículo 10), intereses (artículo 11), cánones o regalías (artículo 12), ganancias de capital (artículo 13), servicios personales dependientes (artículo 14), participaciones de consejeros (artículo 15), artistas y deportistas (artículo 16), pensiones (articulo 17), remuneraciones por función pública (artículo 18), estudiantes (artículo 19), otras rentas (artículo 20).

De esta manera, cuando, la consulta se refiere al hecho que un residente en España va a recibir ingresos tanto en España como en Colombia, para establecer el tratamiento del ingreso frente a la aplicación del convenio de doble imposición celebrado entre ambas repúblicas, es determinante además de la residencia, el concepto del ingreso, razón por la cual, como la consulta se refiere de manera genérica a ingresos, sin conocer el concepto del mismo, no es posible establecer su tratamiento tributario en los términos del convenio. Por tal razón, el consultante puede acudir, al convenio tomando en cuenta el concepto fuente del ingreso para establecer su tratamiento, o informarnos el mismo, con el fin de tomar la norma que se refiere al concepto del ingreso dentro del convenio e informarle su tratamiento tributario.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL GUERRA.

Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina