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Oficio 7145 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles

71452019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 7145 DE 2019

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100004100 del 22/01/2019

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles

Fuentes formales

Estimada señora

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado ante esta Subdirección, se solicitó resolver algunas inquietudes relacionadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles establecido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.

Respecto a lo anterior, lamentablemente nos vemos impedidos para resolver sus inquietudes particulares, ya que el Gobierno Nacional no ha emitido el decreto reglamentario del tema de la referencia.

Adicionalmente, consideramos necesario precisar que, así actualmente no exista un decreto reglamentario, el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento desde la promulgación de la Ley 1943 de 2018.

Por último, considerando que su consulta no fue resuelta en esta oportunidad, queremos informarle que tan pronto sea emitido el decreto reglamentario sobre la materia, le enviaremos de oficio una copia del concepto general relacionado con la aplicación del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, donde se tendrán en cuenta sus inquietudes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.aov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica