Concepto 139 de 1999 DIAN
(Aduanero) ¿Es aplicable el artículo 22 del Decreto 1122 de 1999 frente a la presentación de los recursos en materia aduanera
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 139 DE 1999
(Noviembre 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: RECURSOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es aplicable el artículo 22 del Decreto 1122 de 1999 frente a la presentación de los recursos en materia aduanera y cambiaria, por no estar regulados los mismos en códigos, estatutos o leyes orgánicas?
TESIS JURIDICA:
NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO 1122 DE 1999 FRENTE A LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA.
INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto el mencionado artículo establece:
DE LA PRESENTACION Y TRAMITE DE PETICIONES, QUEJAS O RECLAMOS
ARTICULO 22. Prohibición de presentaciones personales.
El artículo 8 del Decreto 2150 de 1995 quedará así:
Artículo 8. Prohibición de presentaciones personales. Prohibese la exigencia de la presentación personal, en intervalos de tiempo inferiores a un (1) año, en todas las actuaciones frente a la Administración Pública. Tampoco podrá exigirse que el memorial o cualquier escrito que a ésta se dirija se remita previo reconocimiento o autenticación notarial o judicial, salvo en los casos en que la Administración Pública actúe como entidad de previsión o seguridad social o como responsable en el reconocimiento o pago de pensiones”.
A su vez el artículo 350 ibídem establece que nada de lo dispuesto en el mencionado decreto afectará las disposiciones vigentes cuando las regulaciones, trámites o procedimientos se encuentren consagrados en códigos, leyes orgánicas o estatutarias.
Como primera medida es procedente manifestar que el concepto de modernización del estado ha generado nuevas definiciones estructurales y la implementación de mecanismos tendientes a erradicar procedimientos y trámites Innecesarios existentes en la Administración Pública; y en virtud de ello, el gobierno nacional expidió los Decretos 2150 de 1995 y 1122 de 1999. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que frente a la legislación aduanera y cambiaria, tales decretos no pueden modificar normas expedidas con base en una ley marco, ya que los decretos expedidos con base en ella, sólo pueden ser modificados por leyes y decretos que regulen la misma materia.
De otra parte y frente al Decreto 1122 de 1999, se establece lo siguiente:
1) El artículo 22 del Decreto 1122 de 1999 hace referencia a la presentación y trámite de peticiones, quejas o reclamos y en ningún momento a la presentación de los recursos dentro de las investigaciones aduaneras y cambiarias, los cuales se encuentran regulados por decretos con fuerza de ley, expedidos con base en leyes marco, razón por la cual, por su naturaleza y especialidad, solo pueden ser modificados por leyes o decretos de igual jerarquía y que regulen la misma materia; y en ningún momento, por el Decreto 1122 de 1999.
2) El artículo 350 del Decreto 1122 de 1999 ya enunciado, establece claramente que las disposiciones de ese decreto no afectará ni modificará las regulaciones, trámites y procedimientos contenidos en códigos, leyes orgánicas y estatutarias. Al respecto es procedente manifestar, que la presentación y requisitos que deben cumplir los recursos en materia aduanera y cambiaria se encuentran regulados por el título II, capítulo I, artículos 49 a 55 del código contencioso administrativo, por cuanto de conformidad con el artículo 1o inciso 2 ibídem, los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; y en lo no previsto en ellas, se aplicarán las normas de dicho código que le sean compatibles.
Por lo expuesto se concluye, que el artículo 22 del Decreto 1122 de 1999 no tiene aplicabilidad frente a la presentación de los recursos en materia aduanera y cambiaria, por cuanto a ellos no hace referencia el mencionado artículo, y de otra parte, los mismos se encuentran regulados por decretos con fuerza de ley expedidos con base en leyes marco y por el código contencioso administrativo.
JSF/APA