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Concepto 219 de 1999 DIAN

¿Pueden las personas inscritas, aprobadas y autorizadas como Representantes de los Usuarios adunaeros Permanentes notificarse d

2191999
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CONCEPTO ADUANERO 219 DE 1999

(Julio 13)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: ACTUACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden las personas inscritas, aprobadas y autorizadas como Representantes de los Usuarios aduaneros Permanentes notificarse de las providencias proferidas por la DIAN e interponer recursos administrativos?

TESIS JURÍDICA: LAS PERSONAS INSCRITAS, APROBADAS Y AUTORIZADAS COMO REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES SI PUEDEN NOTIFICARSE DE LAS PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR LA DIAN. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PODRÁN SER INTERPUESTOS POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, O A TRAVÉS DE APODERADO.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 197 de 1995, en su artículo 1º, define al Usuario Aduanero Permanente, como a la persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, una vez cumplidos los requisitos exigidos por este decreto y demás normas que los regulan.

La Resolución 3290 de 1995, la cual señaló el procedimiento para la aplicación de las normas que regulan la actividad de los Usuarios Aduaneros Permanentes, en su Capítulo Primero, artículo 1º, alude a los requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, estableciendo que el representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, deberá presentar solicitud en tal sentido ante el subdirector Operativo, hoy Subdirección del Servicio al Comercio Exterior, acompañada de los documentos exigidos en los numerales 1 a 10 de dicho artículo.

En su Capítulo Segundo se refiere a los requisitos de los empleados que representarán al Usuario Aduanero Permanente en sus gestiones ante la DIAN.

Una vez reunidos estos requisitos, la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior, mediante resolución motivada, inscribirá al empleado como representante del Usuario Aduanero Permanente y comunicará a las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior de las Administraciones con operación aduanera donde adelantará sus gestiones. Dichos empleados sólo podrán actuar en representación del Usuario Aduanero Permanente cuando se identifiquen con el carnet expedido por la entidad, comprometiendo con su actuación al usuario que representan.

El Decreto 1039 de 1995, modificatorio del citado Decreto 197, en su artículo 3º preceptúa que “Las personas naturales inscritas como representantes de un usuario aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de éste comprometiendo con su actuación al usuario aduanero permanente que representan”.

Como se puede observar de lo expuesto, la actividad de los Usuarios Aduaneros Permanentes, se encuentra regulada, ciñéndose a los parámetros establecidos por la DIAN, a los cuales deben sujetarse tanto el Representante Legal de la Sociedad como las personas que laboran como sus empleados, quienes la representarán en sus gestiones ante las autoridades aduaneras, siendo ellos los interesados directos en las actuaciones que sudan de las mismas.

Por su parte el Decreto 01 de 1984, en su artículo 52, relaciona los requisitos que deben reunir los recursos, y señala entre otros, que “deberán interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado...”.

De acuerdo a la norma mencionada, los recursos ante la Administración podrán ser interpuestos por el interesado directamente, o a través de su representante o apoderado.

En el caso consultado, los recursos ante la Administración podrán ser interpuestos por los Representantes legales de los Usuarios Aduaneros Permanentes debidamente inscritos, aprobados y autorizados por la DIAN, quienes serían interesados directos en las actuaciones que sudan de dicha actividad, y quienes podrán además notificarse de las providencias proferidas por la DIAN en las cuales sean parte dichos Usuarios.

Así mismo, los recursos podrán ser interpuestos por apoderado del Usuario Aduanero Permanente, quien en este evento deberá ser abogado.

En los términos anteriores se reconsidera el Concepto No. 008 de 1999.

AUC/MLPJ