Concepto 1620 de 1988 DIAN
(Tributario) Se solicita complementar y corregir el oficio 8174 del 31 de marzo de 1987
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1620 DE 1988
(Enero 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROCEDIMIENTO EN LA VÍA GUBERNATIVA
Obligaciones Formales
RELACION DE RETENCIONES EN LA DECLARACIÓN
Debido a que el concepto emitido por esta Subdirección mediante el oficio 8174 de marzo 31 de 1987 ha suscitado alguna confusión, nos permitimos complementar y corregir el mencionado concepto, en los siguientes términos:
Desde la expedición de la ley 38 de 1969 está establecido que los valores retenidos en la fuente por concepto del impuesto de renta en un determinado año gravable, se imputan al pago del mismo impuesto que resulte a cargo del contribuyente por idéntico ejercicio fiscal: artículos 7 y 8, ib.
Como consecuencia, en el evento de requerirse el pago del impuesto sobre la renta, o de una parte de él, por un período fiscal dado, como al invocar las amnistías consagradas en la ley 75 de 1986, es procedente que el contribuyente haga valer el monto de las retenciones relacionadas en su declaración de renta correspondiente al mismo ejercicio fiscal, como comprobación del pago ya realizado por concepto de dicho impuesto.
Lo anterior no sería procedente en el caso de que el contribuyente hubiera ya solicitado compensación o devolución sobre el mismo saldo a su favor proveniente de retenciones en la fuente. Tampoco es procedente demostrar el pago del mayor impuesto liquidado con sobrantes de retención en la fuente practicada en otros periodos fiscales, sin haberse antes realizado favorablemente el trámite respectivo.