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Concepto 11711 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Los gastos accesorios, como los fletes, comisiones bancarias, intereses cualquiera sea la denominación que se le

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11711 DE 1989

(mayo 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Gastos accesorios en compras con Cartas de Crédito.

Los gastos accesorios, como los fletes, comisiones bancarias, intereses cualquiera sea la denominación que se les de, etc., originados en operaciones de compra, hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente a la tarifa del uno por ciento (1%) según lo dispone el artículo 9 del Decreto 535 de 1987, que consagra:

"Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos y seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%).

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a los casos de autorretención".

Ahora bien, cuando se trate de Cartas de Crédito el artículo 15 del Decreto 2509 de 1985, establece que el agente retenedor es el banco o entidad financiera que otorga la Carta de Crédito, que para nuestro caso la retención deberá efectuarla sobre la base total de la compra de acuerdo a la norma transcrita inicialmente.

FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

PROYECTÓ: LUIS CARLOS FORERO RUIZ.