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Oficio 5319 de 2017 DIAN

(Tributario) Retención en el Impuesto Sobre la Renta ¿La autorretención en renta se realiza sobre las compras pagadas o causa

53192017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5319 DE 2017

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 11MAR. 2017

100208221- 000425

Ref.: Radicado 100007688 del 20/02/2017

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta
 
Fuentes formalesLey 1819 de 2016.
Estatuto Tributario.
Decreto 2201 de 2016. Art. 1.2.6.8

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a su consulta, en cuanto a si: ¿la autorretención en renta se realiza sobre las compras pagadas o causadas o por los ingresos que genera la persona jurídica?

En primer lugar, es importante precisar que la Ley 1819 de 2016 en el parágrafo segundo del artículo 125, estableció: "El gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente".

Lo anterior implica que el contribuyente beneficiario del ingreso actúe como agente autorretenedor, como es el caso expuesto en la normatividad objeto de su consulta, donde se señalan las personas o entidades que tienen la calidad autorretenedores, así como los conceptos, base y tarifas de la retención.

En tal sentido el artículo 1.2.6.8, del Decreto 2201 de 2016 señala:

"Para tal efecto. Esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas”.

Significa que la persona jurídica, sujeto pasivo y por ende, autorretenedor, deberá de acuerdo a las actividades económicas descritas en el artículo precitado, realizarse su autorretención a la tarifa respectiva, a título de impuesto sobre la renta, cuando perciba ingresos como pago o abono en cuenta.

Para concluir es relevante advertir que de acuerdo al artículo bajo estudio: "No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://vwvw.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Ley 1819 de 2016.

Descriptores

Retención en el Impuesto Sobre la Renta