Concepto 103 de 1999 DIAN
¿Cual es el procedimiento a seguir para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la garantía en transito aduanero internaci
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 103 DE 1999
(Abril 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: GARANTÍAS - EFECTIVIDAD
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL – GARANTÍAS
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cual es el procedimiento a seguir para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la garantía en transito aduanero internacional, teniendo en cuenta que la garantía la constituye de pleno derecho el vehículo?
TESIS JURIDICA: EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EN TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL, TENIENDO EN CUENTA QUE LA GARANTÍA LA CONSTITUYE DE PLENO DERECHO EL VEHÍCULO, ES EL ESTABLECIDO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO Y HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍA QUE AMPARAN OBLIGACIONES ADUANERAS?
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 43 de la decisión 327 de 1992 indica “Los vehículos habilitados para el transporte Internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por los gravámenes a la exportación e importación así como por los impuestos y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de transito aduanero internacional y sobre las unidades de transporte que, en régimen de admisión temporal realicen dicho transporte”.
Dándose también la posibilidad de que se sustituya tal garantía por una garantía económica.
Igualmente en el artículo 44 ibídem se indico que en el evento de incumplimiento al régimen, los vehículos habilitados podrán ser objeto de aprehensión y posterior enajenación en el País miembro afectado conforme a su legislación nacional, y de su producto liquido podrá disponer la aduana respectiva para satisfacer los pagos adeudados, si de la enajenación no se cubre la totalidad de la deuda, se puede solicitar al transportador que cubra la diferencia dentro del plazo indicado o aprehender otros vehículos.
En el evento de que el vehículo habilitado no fuese localizado en el territorio nacional o exista evidencia de que ha salido del país, el transportista deberá pagar la totalidad de los gravámenes tasas y demás impuestos comprometidos, así como las sanciones pecuniarias aplicables dentro del plazo que establezca la respectiva legislación aduanera excepto cuando las mercancías y los vehículos hubieren desaparecido por causas de fuerza mayor o caso fortuito o cuando las mercancías hayan desaparecido como consecuencia de mermas derivadas de su propia naturaleza debidamente justificado, de conformidad con la legislación correspondiente; en el evento de incumplimiento se solicitará la cancelación definitiva del permiso de prestación de servicios del transportador.
Igualmente en el artículo 26 de la Resolución 1794 de 1993 se indica que los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por las actuaciones frente a la aduana así como por los tributos aduaneros y por las sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de transito aduanero internacional.
Indicando igualmente que dicha garantía podrá sustituirse por una garantía bancaria o de compañía de seguros, caso en el cual su monto será de 1000 salarios mínimos legales mensuales y por el término de un año.
En el evento en estudio nos encontramos frente a una garantía real de prenda sin tenencia, garantía establecida de pleno derecho por la norma precitada, por lo cual tiene ciertas características especiales.
De conformidad con el inciso 5o del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, las garantías que se hayan prestado a favor de las entidades públicas también constituyen títulos ejecutivos integrados con el acto administrativo ejecutoriado que declare el incumplimiento de la obligación.
Ahora bien, respecto al tramite a seguir para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la garantía, se observa que compete a la División encargada, recaudar las pruebas que determinen el incumplimiento de la obligación y permitan establecer el monto de la misma, para suministrarlas a la División de liquidación, de tal manera que sea posible declarar el incumplimiento de la obligación y determinar dinerariamente el monto, para expedir la correspondiente resolución, precisando que el monto adeudado, será cubierto con el producto del título ejecutado, (artículo 10. de la Resolución 4324 de 1995.)
AUC/JGC