Concepto 137 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Las mercancías que se importan como muestras sin valor comercial deben presentar la factura comercial con todos lo
Problema jurídico
LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTAN COMO MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DEBEN PRESENTAR LA FACTURA COMERCIAL CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION ADUANERA INCLUIDOS LOS TERMINOS DE NEGOCIACION
Tesis jurídica
LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTAN COMO MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL NO DEBEN PRESENTAR LA FACTURA COMERCIAL CUANDO LA IMPORTACION NO SE ENCUENTRA PRECEDIDA DE UNA VENTA PARA LA EXPORTACION AL PAIS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 137 DE 2002
(Diciembre 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTAN COMO MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DEBEN PRESENTAR LA FACTURA COMERCIAL CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION ADUANERA INCLUIDOS LOS TERMINOS DE NEGOCIACION |
| Tesis Jurídica | LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTAN COMO MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL NO DEBEN PRESENTAR LA FACTURA COMERCIAL CUANDO LA IMPORTACION NO SE ENCUENTRA PRECEDIDA DE UNA VENTA PARA LA EXPORTACION AL PAIS. |
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 187
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 188
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 210
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000 la factura comercial es el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada.
A su vez, entre los requisitos que señala el artículo 188 ibidem, se encuentra que la factura debe contener el precio a pagar por la mercancía y las condiciones de entrega de conformidad con los términos comerciales internacionales establecidos por la Cámara de Comercio Internacional.
Según se desprende de los artículos citados, el documento está referido a una venta esto es, a un contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de una cosa a cambio de una suma de dinero o de cualquier título representativo del mismo; situación que no se da cuando se trata del envío de muestras sin valor comercial, evento en el cual como su mismo nombre lo indica, la mercancía es remitida por el exportador en el extranjero a título de muestra, pero este hecho no genera a cambio una contraprestación económica de quien la recibe esto es, el importador.
Además, conforme al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, la factura comercial es documento soporte de la Declaración de Importación, siempre que haya lugar a ella; de modo que tratándose de una importación que no estuvo precedida de una venta no es obligatoria la presentación de la factura comercial y en consecuencia como el término de negociación es uno de los datos que se consignan en ella, no habría lugar tampoco a suministrar esa información.