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Concepto 14547 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la obligación tributaria respecto del IVA? ¿Se debe solicitar autorización de la numeración? ¿el 35

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14547 DE 1998

(Marzo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS GRAVADOS

PROBLEMA JURIDICO No 1

En un autocine, además de presentar películas, se vende cerveza, aguardiente, gaseosas y comida en paquete.

¿Cuál es la obligación tributaria respecto del IVA?

TESIS

QUIENES VENDAN BIENES O PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Inicialmente es del caso reiterar que el servicio de exhibición cinematográfica se encuentra excluido del Impuesto Sobre las Ventas por el numeral 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, el hecho que se preste un servicio excluido no implica que las demás actividades desarrolladas por un contribuyente también lo sean, máxime cuando las excepciones en materia tributaria son taxativas. Por lo tanto si una persona además de prestar un servicio excluido, vende bienes gravados o presta servicios no excluidos, necesariamente será responsable del Impuesto Sobre las Ventas si se dan los demás presupuestos legales para el efecto.

La comercialización de aguardientes, licores y demás bebidas alcohólicas están sometidas al tributo con tarifas diferenciales del 35% y el 20% en el caso de los whiskys importados premium con un período de añejamiento igual o superior a 12 años. Lo anterior no se aplica a los sabajones, ponches, cremas y aperitivos de menos de veinte grados, gravados con tarifa general del 16%,.

Las cervezas generan impuesto al consumo y las gaseosas únicamente causan el IVA a nivel de productor, importador o vinculado económico.

Los productos como la papa frita y similares se encuentran excluidos según la relación del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Si de lo que se trata es de la prestación de un servicio de bar anexo a la exhibición cinematográfica, así los productos adquiridos en algunos casos tengan tarifa diferencial, al servicio se la aplica la tarifa general del 16%, caso en el cual los impuestos descontables se limitan a esa tarifa.

Es así como dependiendo de la actividad desarrollada por el responsable debe aplicar las normas correspondientes, distinguiendo si se trata de venta o de la prestación de un servicio.

Es necesario tener en cuenta que si un responsable realiza operaciones gravadas y excluidas o exentas, debe llevar cuentas separadas de unas y otras, pues de lo contrario se presume que la totalidad de las ventas o servicios no identificados corresponden a la tarifa más alta de los bienes o servicios que venda el responsable (artículo 763 E.T.).

Como consecuencia de realizar operaciones sometidas al impuesto el responsable debe cumplir con las obligaciones tributarias inherentes como son la de inscribirse en el RUT, expedir factura o documento equivalente, cobrar el impuesto cuando sea del caso y presentar las declaraciones respectivas, señalando sí que los responsables del IVA que vendan bienes sometidos a tarifas diferenciales no pueden acceder al régimen simplificado previsto en el artículo 499 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.

PROBLEMA JURIDICO No 2.

¿Se debe solicitar autorización de la numeración?

TESIS

LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN.

INTERPRETACION.

Las boletas de ingreso a cine, son consideradas como documento equivalente por el literal a) numeral 2, artículo 6o del decreto 1165 de 1996 y como tal no requiere de autorización de la numeración como lo dispone el artículo 3o de la Resolución 3878 de 1996.

Si el contribuyente como se manifestó anteriormente, además del espectáculo público presta otros servicios o vende bienes, según utilice documento equivalente como sería el tiquete de máquina registradora, o factura, deberá solicitar autorización en este último caso. Empero, si bien es cierto los tiquetes de máquina registradora no requieren de autorización de la numeración, quien los emita Si debe cumplir con los controles fiscales establecidos en las Resoluciones 3878 y 5709 de 1996.

PROBLEMA JURIDICO No 3.

¿EL 35% DEL IVA EN LICORES SE DEBE ASUMIR COMO MAYOR VALOR DEL PRODUCTO?

TESIS.

LOS IMPUESTOS DESCONTABLES ESTÁN LIMITADOS POR LA TARIFA DE LA OPERACIÓN.

EN LOS SERVICIOS POR LA TARIFA DEL SERVICIO.

INTERPRETACION

De acuerdo con el artículo 485 del Estatuto Tributario, los impuestos descontables están limitados por la tarifa a la que estuvieron sometidas las operaciones. No obstante, la norma aclara que en el caso de los servicios los impuestos descontables se limitan por la tarifa del correspondiente servicio y el exceso en caso que exista se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.

En consecuencia si se venden bienes gravados, los impuestos descontables estarán limitados por la tarifa correspondiente a dichos bienes, y en el caso de los servicios a la del respectivo servicio.

CVG