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Concepto 18085 de 1988 DIAN

(Tributario) Transporte a empleado no constituye salario

180851988Tributario
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CONCEPTO 018085 DE 1988

Septiembre 13 de 1988

PAGOS INDIRECTOS

Atentamente damos respuesta a su consulta mediante la cual plantea la siguiente pregunta: el vehículo que adquiere una empresa y lo destina al uso del gerente de la misma, para que lo utilice en forma permanente no solo en el desempeño de las funciones a su cargo, sino también para que se movilice en él desde su residencia a la fábrica y viceversa, constituye un pago indirecto a esa persona, sujeto a retención?

Agrega en el evento de que la respuesta sea afirmativa, cual es el valor que sirve de base para efectuar la retención?

Me permito manifestarle al respecto: el artículo 5o del Decreto 3750 de 1986 consagra...” constituyen pagos indirectos hechos al trabajador los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando con (sic) constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de cuotas que por Ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las cajas de compensación familiar”.

“Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores”. (Subraya)

De conformidad con la anterior norma, el vehículo que la empresa asigna a un trabajador de la misma, no constituye pago indirecto hecho al trabajador, ni está sujeto a retención, por cuanto la empresa no está efectuando pagos a terceros; en el evento consultado no se le tiene asignado valor a la utilización del vehículo, sino que está haciendo uso de sus activos, los cuales pueden tener la destinación que a bien tenga el propietario.