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Concepto 71409 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿La importación de motores diesel para ser instalados en una barcaza cuya función principal es el fondeo y reubi

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CONCEPTO TRIBUTARIO 71409 DE 1996

(Septiembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPORTACION MOTORES DIESEL

PROBLEMA JURIDICO:

¿La importación de motores diesel para ser instalados en una barcaza cuya función principal es el fondeo y reubicación de las boyas que demarcan el canal de acceso a un puerto colombiano, está excluida del IVA?

TESIS JURIDICA:

LA IMPORTACIÓN DE MOTORES DIESEL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU DESTINACIÓN, NO ESTÁ EXCLUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 429 del Estatuto Tributario señala en forma general que el Impuesto sobre las ventas se causa, entre otros, en las importaciones al tiempo de la nacionalización del bien, impuesto que se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

El artículo 424 del mismo ordenamiento señala como bienes excluidos cuya venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas, entre otros los clasificados en la partida 89.05 del arancel de aduanas. “Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases, pontones, grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal; diques flotantes, plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.”

Consultadas las notas legales de la Sección XVII (Capítulo 89) del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, se observa que la nota legal No. 2, ordinal e), excluye las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes. En consecuencia, los motores diesel o semidiesel que se encuentran en la partida 84.08 y los de encendido por chispa partida 84.07, no se consideran partes de los bienes a que hace referencia la partida arancelaria 89.05.

Por lo anterior, la importación de motores diesel, está sujeta al pago del Impuesto a las ventas, a la tarifa general del 16%, el cual debe liquidarse y pagarse en la forma señalada en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

YHA/AICA