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Concepto 82855 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la retención en la fuente a una bonificación producto de la te

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CONCEPTO TRIBUTARIO 82855 DE 1995

(Noviembre 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BONIFICACION EN ATENCION A LA TERMINACION DE UNA RELACION LABORAL.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la retención en la fuente a una bonificación producto de la terminación de una relación laboral?

TESIS JURÍDICA:

LAS BONIFICACIONES POR RETIRO DEFINITIVO DE UN TRABAJADOR SON SUSCEPTIBLES DE RETENCION EN LA FUENTE SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9o DEL DECRETO 400 DE 1987.

INTERPRETACION JURÍDICA

El artículo 9o del Decreto 400 de 1987 señala: “la retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:

a) Se calcula el ingreso mensual del trabajador dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y

b) Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener”.

Teniendo como fundamento jurídico la norma precitada, es oportuno hacer las siguientes precisiones:

1. “El procedimiento indicado en la norma transcrita se aplica ya sea en la remuneración ordinaria o en la remuneración especial de salario integral.”

2. “Para obtener el ingreso promedio mensual se toman todos los pagos gravables recibidos en los doce (12) meses anteriores, luego deberán descontarse los aportes obligatorios o voluntarios al Sistema General de Pensiones considerados por la ley como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.”

3. “La norma no indica que deban efectuarse descuentos por pagos de salud o educación o por intereses y corrección monetaria en virtud de prestamos para adquisición de vivienda.”

4. “El porcentaje obtenido se aplica al valor total de la bonificación o indemnización y la cifra resultante es el valor a retener”.

EZdeB/NLBG