Concepto 100888 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Debe aplicarse una sola tarifa de retención cuando la compra de bienes y servicios se incluye en una misma factu
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 100888 DE 2000
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
COMPRAS Y SERVICIOS. INDEMNIZACIONES
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Debe aplicarse una sola tarifa de retención cuando la compra de bienes y servicios se incluye en una misma factura?
TESIS JURÍDICA:
CUANDO EN UNA MISMA FACTURA SE INCLUYA COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE POR NORMA LEGAL ESTÁN SOMETIDOS A DIFERENTES TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, DEBE APLICARSE LA TARIFA CORRESPONDIENTE EN FORMA INDEPENDIENTE TOMANDO EN CUENTA EL CONCEPTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Los artículo 365 y siguientes del Estatuto Tributario establecen en forma independiente los conceptos, bases y tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de manera que a menos que en forma expresa se disponga una sola tarifa para diferentes actividades, se debe aplicar la retención que corresponda a cada pago de conformidad con los porcentajes fiscalmente señalados, aunque todos los conceptos se incluyan en una misma factura.
El artículo 401 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 5 del decreto 1512 de 1985, y el artículo 4o del decreto 408 de 1.995, señalan una tarifa de retención del 3% sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe que se hagan por concepto de compras. A la misma tarifa está sometido el transporte de pasajeros.
Respecto de los servicios esta oficina ha conceptuado que se considera servicio toda actividad labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin vínculo laboral con quien contrata la ejecución de un trabajo. Cuando en la actividad predomina el factor intelectual por tratarse de un servicio calificado, la tarifa de retención es por concepto de Honorarios al 10%. Si la labor es manual o puramente mecánica la retención es del 4%.
En cuanto al IVA en los servicios funerarios, le remitimos el concepto 66734 de julio 23 de 1.999 que informa cuales de dichos servicios están gravados y cuales excluidos, por lo cual si dentro del servicio excluido se venden bienes gravados con el IVA, será responsable quien presta el servicio, salvo que pertenezca al régimen simplificado y en tal caso no debe cobrar ni incluir el IVA en la factura.
Por consiguiente cuando se trata de la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado de una persona natural que no discrimina el IVA en la factura, debe presumirse que pertenece al régimen simplificado y aunque no demuestre su calidad, el responsable del régimen común que adquiere los bienes o servicios, deberá retener y asumir el IVA ( artículo 4o decreto 380 de 1996.)
Si el adquirente de bienes o servicios al Régimen Simplificado no es responsable del Impuesto sobre las ventas, no debe efectuar retención en la fuente por IVA.
EZDB