Oficio 25410 de 2019 DIAN
(Tributario) Esquemas diferenciales en materia tributaria para sectores económicos
Texto del documento
OFICIO 25410 DE 2019
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C,
Cordial saludo,
Se ha recibido por este despacho el oficio radicado No. 000E2019030266 del 2019/09/03, y se ha solicitado resolver las preguntes 3 y 4 del documento, para lo cual es preciso indicar que el artículo 1o del Decreto 4048 del 2008, establece lo siguiente:
“Artículo 1o. COMPETENCIA. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y tos demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición...”
De la norma transcrita se tiene que no es competencia de la entidad crear esquemas diferenciales en materia tributaria para ningún sector económico, ni regular estos tratamientos si la Ley no la ha establecido, por lo tanto, se tiene que todos los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que le sean aplicables de acuerdo al desarrollo de sus actividades económica y de conformidad con el Estatuto Tributario.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica