Oficio 901078 de 2020 DIAN
(Tributario) Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta
Texto del documento
OFICIO 901078 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-413
Bogotá, D.C. 13/04/2020
| Ref.: | Radicado 000100 del 24/02/2020 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta |
| Fuentes formales | Artículo 19-5 del Estatuto Tributario. Sección 3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria indica que una propiedad horizontal de uso mixto cobra una suma de dinero correspondiente al registro a los huéspedes o turistas. Al respecto, pregunta si es posible realizar este cobro y cuál es el tratamiento tributario aplicable.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
“Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial." (Negrilla fuera del texto)
Al respecto, el artículo 1.2.1.5.3.1. del Decreto 1625 de 2016 establece que:
“Artículo 1.2.1.5.3.1, Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinan algún o alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial o mixto de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001, y que generan renta.
Las propiedades horizontales de uso residencial se excluyen de lo dispuesto en esta sección, conforme con lo previsto en el Parágrafo del artículo 19-5 del Estatuto Tributario.
Para efectos de la aplicación de lo previsto en este artículo, se entiende por bienes o áreas comunes, las partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados, conforme con lo regulado en la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, o la que la modifique, sustituya o adicione.” (Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, si se cumplen las anteriores condiciones, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Sin embargo, es pertinente resaltar que no es competencia de este Despacho analizar si es posible o no realizar las actividades descritas por la peticionaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 19-5 del Estatuto Tributario.Sección 3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Descriptores
Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta