Concepto 11277 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿El IVA facturado por las Compañías de Seguros y por la Empresa de Teléfonos es descontable o no?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11277 DE 1990
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Descuento de impuesto facturado por servicio telefónico y por seguros.
Solicita emitir concepto respecto de si el IVA facturado por las Compañías de Seguros y por la Empresa de Teléfonos es descontable o no.
Al respecto este Despacho debe manifestarle:
1. El artículo 485 del Estatuto Tributario dice: “Los impuestos descontables son: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por a adquisición de bienes corporales muebles o servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. Cuando la tarifa del bien o servicio adquirido fuere superior al diez por ciento (10%), la parte que exceda de dicho porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo, y por lo tanto, no otorgará derecho a descuento, salvo cuando se trate de productores de bienes sometidos a las tarifas diferenciales del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%) y de sus vinculados económicos en lo referente a tales bienes, en cuyo caso el impuesto correspondiente a los costos imputables a dichos bienes, se descontará en su totalidad”.
“El impuesto correspondiente al servicio de seguros se descontará en su totalidad”.
2. El artículo 498 del citado Estatuto dispone: “En los casos de los servicios a que se refieren los numerales 1º, 2º, 6º, 7º. 8º, 9º, 10, 11 y 12 del artículo 476, no se podrá solicitar ninguno de los descuentos de que trata el artículo 485”. Debe anotarse que el servicio telefónico internacional y nacional corresponde a los numerales 10 y 11, respectivamente, del artículo 476 citado en la norma.
3. El artículo 488 del citado ordenamiento legal expresa: “Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.
4. El artículo 489 de a misma obra establece: que en las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, pero únicamente por los productores y exportadores de dichos bienes.
5. El artículo 490 del mismo ordenamiento legal dispone que los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas, en que los bienes y servicios que dieron origen al impuesto descontable se destinen indistintamente a unas y otras y no fuere posible establecer su imputación directa, el descuento se hará proporcionalmente al monto de tales operaciones, en el correspondiente período fiscal.
De las normas citadas se concluye que el impuesto sobre las ventas facturado en los servicios telefónico y de Seguros es descontable pero únicamente cuando le es facturado a un responsable de dicho impuesto y sea éste quien lo so licite. Además debe constituir costo o gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, en las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Si fuere del caso deberá cumplir los requisitos de que tratan los artículos 489 y 490 del Estatuto Tributario.
Se debe recordar que de conformidad con el artículo 493 del citado Estatuto, en ningún caso el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
AEVJ/JEPL