Concepto 15663 de 1988 DIAN
(Tributario) causación y pago ante misiones consulares
Texto del documento
CONCEPTO 015663 DE 1988
Agosto 11 de 1988
CAUSACION Y PAGO ANTE MISIONES CONSULARES
Pregunta usted los siguientes casos relativos a la causación y pago del impuesto de timbre, sugiriendo que en forma uniforme se pueda realizar directamente ante las oficinas consulares, como ya está reglamentado para el gravamen en pasaportes y visas:
1.- Certificados de buena conducta expedidos en Colombia por el DAS pero solicitados por los interesados en los Consulados o por medio de la Cancillería.
2.- Documentos para Aduana Nacional relacionados con importaciones, como certificados fitosanitarios, de pureza y otros que acompañan la licencia de importación y llevan el sello “Derechos a pagar en Colombia”.
RESPUESTA.
1.- Los certificados expedidos en Colombia por el DAS ya no causan el impuesto de timbre nacional; éste se hallaba regulado en el artículo 14, de la Ley 2ª de 1976, pero fue eliminado por la Ley 75 de 1986, artículo 69, junto con el que se causaba en otras actuaciones, “ salvo para aquellas actuaciones que se deban cumplir ante funcionarios diplomáticos o consulares colombianos”.
Considera este Despacho que la salvedad a que se refiere el texto legal debe entenderse en el sentido de que las actuaciones a que se referían los numerales del art. 14 de la Ley 2a. de 1976 relacionados en el art. 69 de la Ley 75 de 1986 causan el impuesto de timbre sólo cuando sean realizadas o expedidas por los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos; pero no lo causan cuando deban expedirse por otros funcionarios en Colombia, aunque la respectiva solicitud se tramite por medio de aquellos.
Por lo tanto, los certificados de buena conducta expedidos por el DAS en Colombia no causan dicho impuesto, aunque la solicitud sea formulada por un interesado desde el exterior y por intermedio de funcionarios consulares colombianos.
2.- Considero que siempre que los documentos expedidos por funcionarios colombianos en el exterior deban ser legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para poder ser tomados como medios de prueba de conformidad con lo preceptuado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará lo dispuesto en el decreto 370 del presente año, artículo 7, parágrafo 2o. En consecuencia, los interesados deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de timbre en la forma ordinaria.
Espero que con las anteriores precisiones se clarifiquen las varias situaciones que puedan darse para los funcionarios diplomáticos colombianos.