Concepto 18390 de 1989 DIAN
(Tributario) Causación del impuesto sobre las ventas, pago y seguro
Texto del documento
CONCEPTO No. 018390
08-09-89
Causación del Impuesto Sobre las Ventas
Tema: Seguros – Causación y pago del impuesto.
Sobre el particular las normas de causación del Impuesto sobre las Ventas establecen en principio, de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario, que: "El impuesto se causa……….. c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono, en cuenta, la que fuere anterior". Ahora bien, tratándose de la prestación del servicio de seguros cualquier asegurado, se tiene en cuenta que el momento de causación del impuesto en seguros se da al conocimiento en la sede principal de la compañía aseguradora de la emisión de la póliza: artículo 433 del mismo estatuto.
Así las cosas, se distinguen dos momentos en esta situación: el momento de causación del impuesto por la prestación del servicio de seguros, y el momento del recaudo mismo por la compañía aseguradora del impuesto generado sobre las primas de seguros a cargo de los aseguradores.
La posibilidad de pagar el impuesto en el bimestre en que sea recaudado el impuesto generado sobre las primas de seguros a cargo de los asegurados por la razón aludida en la consulta, no es viable en virtud a que contradice en sí misma el principio general de causación de este impuesto y particular mente la norma especial en materia de seguros.
Una vez generado o causado el impuesto, se debe incluir en la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al periodo gravable de su causación y pagarse el impuesto por el responsable.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: CLAUDIA MARCELA PEDRAZA.