Concepto 18794 de 1989 DIAN
(Tributario) Cumplimiento de sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo
Texto del documento
CONCEPTO 018794
08-11-89
TEMA: Cumplimiento de Sentencias.
Manifiestan ustedes que el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima aceptó el desistimiento de la acción de conformidad con el artículo 55 de la Ley 75/86, sin que la providencia respectiva efectuara la liquidación definitiva de los impuestos y sanciones a cargo del contribuyente. Ahora, para actualizar la cuenta corriente pregunta en quién recae la competencia para dictar la resolución que revoque el acto administrativo objeto de a amnistía y que fije los impuestos y sanciones correspondientes.
Respecto del tema considera e/Despacho que la estructura de la Dirección General de Impuestos Nacionales y la distribución de competencias en ella contenida, asigna a las divisiones de devoluciones del Nivel Regional, la función de dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Si esto es así, procede entender que por analogía a esta División corresponde igualmente conocer y ejecutar las decisiones de lo Contencioso Administrativo, que se hagan a través de pronunciamientos que revisten el carácter de autos, (artículo 910 Estatuto Tributario), por ser la norma más cercana al caso.
En tal evento, la cuenta corriente se actualiza con base en la providencia (auto) del Tribunal mediante la cual queda en firme la liquidación aceptada por el contribuyente amnistiado, en los términos establecidos por la ley que concede la amnistía.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.