Concepto 50445 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿La sentencia de condena y los perjuicios compensatorios no consignados en la sentencia, están sujetos al pago de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 50445 DE 1997
(Junio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SENTENCIA DE CONDENA
Consulta a través del escrito de la referencia, si la sentencia de condena y los perjuicios compensatorios no consignados en a sentencia, están sujetos al pago del impuesto de timbre. En caso afirmativo solicita información sobre la casación, tarifa y en consecuencia cuándo se admite corno prueba sin haberse pagado el impuesto.
La regla general de causación contenida en el Artículo 519 de Estatuto Tributario, señala que dicho impuesto se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo en los que se hagan constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a treinta y seis millones ($36.000.000) (valor año 1997), en los cuales intervengan como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos (574.900.000).
De la transcrita disposición tributaria se desprende que tanto los instrumentos públicos como los documentos privados deben otorgarse o aceptarse, lo que implica un acuerdo de voluntades. Además debe darse la constitución, existencia, modificación o la figura de la extinción de obligaciones producto del consenso de los intervinientes uno de los cuales debe tener la calidad de agente de retención respetando el orden de prelación a que hace referencia el Artículo 27 del Decreto 2976 de 1992.
De otra parte, el impuesto de timbre esta destinado a gravar tanto transacciones que impliquen manifestaciones de riqueza como realización de gastos, aspectos que no se presentan en las sentencias, así éstas constituyan obligaciones.
El Artículo 23 del Decreto 2976 de 1992 precisa cuales son los documentos públicos gravados con el impuesto de timbre, a saber los señalados en los Artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario (dentro de los cuales no aparecen las sentencias), las escrituras publicas y los contratos administrativos.
Como la respuesta es negativa no se contestan las demás inquietudes.
NMS/AICA