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Concepto 53944 de 1994 DIAN

¿La compraventa de repuestos usados causa impuesto a las ventas?

539441994
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 53944 DE 1994

(7 Septiembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

Señor

HUGO ALFONSO ESTUPIÑAN M.

Carrera 19 11–38 Piso 3o.

Duitama, Boyacá

REF : Su consulta No. 21471 de mayo 23 de 1994

TEMA : I.V.A.

Subtema : Comercialización de bienes gravados.

En escrito de la referencia consulta usted si la compraventa de repuestos usados causa impuesto a las ventas.

RESPUESTA.

Nos permitimos manifestarle que el principio que sirve de base y sobre el cual se encuentra edificado nuestro ordenamiento jurídico, en materia de impuesto sobre las ventas, en la modalidad de valor agregado, se fundamenta en que el gravamen, con las excepciones expresamente señaladas, afecta la totalidad de las transacciones realizadas, principio que encuentra su sustento legal en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario al expresar que el impuesto sobre las ventas se aplicará sobre las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Agrega la norma que este impuesto no recae sobre ventas de activos fijos salvo cuando se vendan por intermediarios, por cuenta y a nombre de terceros en forma habitual.

Como bien se observa, la disposición aludida no permite interpretación legal diferente al sentido que el mismo legislador quiso atribuirle, pues al no distinguir entre bienes nuevos y usados, está significando que, independientemente de esas características, el impuesto se causa en cada uno de los ciclos de comercialización a menos que como inicialmente se expresó, el bien se encuentre taxativamente excluido del impuesto.

Así mismo se causará el impuesto (independientemente del bien o servicio de que se trate) cuando quien realiza la venta no sea responsable del tributo.

De manera que, en el caso propuesto, al no distinguir el legislador respecto de la no causación del impuesto, cuando de la comercialización de artículos usados se trata, no es posible hacerlo al intérprete, y debe causarse el gravamen.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Revisor División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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