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Concepto 66040 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Los auxilios por calamidad domestica que un fondo de empleados realiza a sus asociados están sometidos a retenci

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CONCEPTO TRIBUTARIO 66040 DE 2000

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA

DONACIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Los auxilios por calamidad domestica que un fondo de empleados realiza a sus asociados están sometidos a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

SÍ, LOS DINEROS O BIENES QUE LOS FONDOS DE EMPLEADOS ENTREGUEN A SUS ASOCIADOS, POR CORRESPONDER A DONACIONES, SON INGRESOS GRAVADOS EN CABEZA DE SU BENEFICIARIO Y SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

Es criterio reiterado por este Despacho, entre otros, en el Concepto N° 025702 de marzo 22 de 2000, que de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal.

Según el artículo 314 del Estatuto Tributario, el impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, es el determinado en la tabla que contiene el artículo 241 Ib., la cual se reajustará en la forma prevista en los artículos 242 y 243 del mismo ordenamiento.

Para cada uno de estos contribuyentes, el impuesto de ganancias ocasionales es el indicado frente al intervalo al cual corresponda su ganancia ocasional.

En consecuencia, auxilios tales como los de educación y solidaridad que otorgan los Fondos de Empleados a sus asociados se consideran Ganancias Ocasionales por tratarse de donaciones y están sometidos a retención en la fuente por concepto de otros ingresos a la tarifa del 3% (Art 4 D.R 408 de 1995) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Cuando tenga una cuantía inferior a trescientos setenta mil pesos ($370.000) (Decreto 2587 de 1999), queda a opción del agente retenedor efectuar o no la retención. Para su conocimiento le remito copia del Concepto citado.

GJB