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Concepto 71737 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Debe una fiduciaria practicar retención en la fuente por los rendimientos de los recursos que administra?

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CONCEPTO TRIBUTARIO 71737 DE 2000

(Julio 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA.

RENDIMIENTOS PAGADOS POR FIDUCIARIAS

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Debe una fiduciaria practicar retención en la fuente por los rendimientos de los recursos que administra?

TESIS JURÍDICA:

LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA POR UNA FIDUCIARIA SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y EN CONSECUENCIA PROCEDE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SI EL BENEFICIARIO ES UN CONTRIBUYENTE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o percepción del tributo, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, de valores, de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales, y en general las personas naturales o jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal efectuar la retención del impuesto correspondiente.

No se efectúa retención en la fuente sobre los pagos realizados a la Nación y sus divisiones administrativas a las cuales se refiere el artículo 22 del Estatuto Tributario, y sobre los pagos efectuados a las entidades no contribuyentes ni sobre los pagos exentos en cabeza de su beneficiario por disposiciones especiales.

Sobre la calidad de agentes retenedores de las fiduciarias y sus obligaciones fiscales al respecto, le estamos remitiendo los conceptos 3663 de enero 23 de 1998, y 68070 de agosto 31 de 1998.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 Ibídem, es decir las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos provenientes de rendimientos financieros que perciban en el ejercicio gravable.

Esta retención podrá ser descontada del impuesto a cargo del respectivo período cuando el beneficio neto o excedente resulte gravable, o podrá ser solicitado en devolución cuando como consecuencia de las retenciones practicadas resulten saldos a favor.

EZDB