Concepto 71737 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Debe una fiduciaria practicar retención en la fuente por los rendimientos de los recursos que administra?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 71737 DE 2000
(Julio 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
RENDIMIENTOS PAGADOS POR FIDUCIARIAS
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Debe una fiduciaria practicar retención en la fuente por los rendimientos de los recursos que administra?
TESIS JURÍDICA:
LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA POR UNA FIDUCIARIA SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y EN CONSECUENCIA PROCEDE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SI EL BENEFICIARIO ES UN CONTRIBUYENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o percepción del tributo, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, de valores, de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales, y en general las personas naturales o jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal efectuar la retención del impuesto correspondiente.
No se efectúa retención en la fuente sobre los pagos realizados a la Nación y sus divisiones administrativas a las cuales se refiere el artículo 22 del Estatuto Tributario, y sobre los pagos efectuados a las entidades no contribuyentes ni sobre los pagos exentos en cabeza de su beneficiario por disposiciones especiales.
Sobre la calidad de agentes retenedores de las fiduciarias y sus obligaciones fiscales al respecto, le estamos remitiendo los conceptos 3663 de enero 23 de 1998, y 68070 de agosto 31 de 1998.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 Ibídem, es decir las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos provenientes de rendimientos financieros que perciban en el ejercicio gravable.
Esta retención podrá ser descontada del impuesto a cargo del respectivo período cuando el beneficio neto o excedente resulte gravable, o podrá ser solicitado en devolución cuando como consecuencia de las retenciones practicadas resulten saldos a favor.
EZDB