Concepto 84627 de 1995 DIAN
(Tributario) En qué momento se causa el impuesto al consumo en la importación de cervezas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 84627 DE 1995
(Diciembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAUSACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO EN LA IMPORTACION DE CERVEZA
Dentro del marco de competencia asignado, procedemos a sintetizar sus preguntas y formular respuesta.
1 - PROBLEMA JURIDICO
En qué momento se causa el impuesto al consumo en la importación de cervezas?
TESIS
EL IMPUESTO AL CONSUMO EN LA IMPORTACION DE CERVEZAS SE CAUSA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA POR EL IMPORTADOR AL DISTRIBUIDOR.
INTERPRETACION
El artículo 75 de la Ley 49 de 1990, dispone:
'Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas.
“A su turno el artículo 430 del Estatuto Tributario, prescribe:
“Causación del impuesto sobre la Venta de Cerveza. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.”.
Atendiendo a la especial regulación del artículo 75 de la Ley 49 de 1990, es claro que el manejo impositivo concedido a la importación de cervezas, en cuanto a los impuestos al consumo y sobre las ventas, es el mismo que la ley le confiere a las cervezas de producción nacional, lo que nos permite afirmar que en aplicación a lo prescrito por el artículo 430 del Estatuto Tributario, el impuesto al consumo, tratándose de la importación de cervezas, se causa en el momento de la entrega al distribuidor. Lo anterior, de conformidad con la legislación actualmente vigente.
La anterior regulación, por evidente, consideramos no amerita mayor comentario, sinembargo de persistir alguna inquietud con gusto estaremos atentos a avocar su conocimiento. Como complemento le remito c concepto numero 60009 de este año.
JPGM/CCS