Oficio 27960 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Los artículos 611 al 626 del Decreto 390 de 2016 se encuentran vigentes o están suspendidos "por el cual se estab
Texto del documento
OFICIO 27960 DE 2017
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000426 del 03/09/2017
Cordial Saludo,
Ref.: Radicado 000426 del 03/09/2017
Al respecto, este Despacho en Oficio No. 18850 del 17 de julio de 2017 precisó que con fundamento en el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, los artículos 611 al 626 del citado decreto, entraron a regir a los quince (15) días comunes siguientes a su publicación; esto es el 22 de marzo de 2016.
En el citado oficio también se hizo alusión a la necesidad de reglamentar algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 611 al 626 del Decreto 390 de 2016 para lograr una adecuada y correcta aplicación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad reglamentaria que tiene el Director General para reglamentar los artículos que entraron a regir con el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016 puede efectuarse en cualquier tiempo, considerando que esta facultad es indefinida.
Los artículos que requerían de reglamentación para que pudieran entrar a regir son los que se refiere el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, por ende, se trata de artículos distintos a los del numeral 1 del artículo 674 ibídem. Ese es el sentido de lo establecido en el numeral 2 del artículo 674 cuando dice textualmente: "Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". (las negrillas son nuestras)
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)