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Concepto 9 de 2004 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable desde el punto de vista legal, movilizar en un mismo vehículo mercancías nacionalizadas y mercancías s

92004Aduanero
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Problema jurídico

ES VIABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, MOVILIZAR EN UN MISMO VEHÍCULO MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y MERCANCÍAS SOMETIDAS A LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO?

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 9 DE 2004

(Marzo 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES VIABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, MOVILIZAR EN UN MISMO VEHÍCULO MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y MERCANCÍAS SOMETIDAS A LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO?

Tesis Jurídica

SI ES VIABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, MOVILIZAR EN UN MISMO VEHÍCULO MERCANCÍAS NACIONALIZADAS Y MERCANCÍAS SOMETIDAS A LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN AMPARADAS CON LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN O DE TRÁNSITO ADUANERO, RESPECTIVAMENTE.

TRANSPORTE DE MERCANCIA - REQUISITOS

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 469

DECRETO 1161 DE 2002

Consulta si existe impedimento legal para movilizar en un mismo vehículo mercancías nacionalizadas, con mercancías sin nacionalizar amparadas con una declaración de tránsito aduanero hasta su destino final en un depósito o zona franca.

Sobre este particular le comento que de acuerdo al artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, mercancía nacionalizada es aquella mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haber cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras, no encontrándose sometida a restricción aduanera alguna.

Por su parte el artículo 469 del citado decreto, modificado por el Decreto 1161 de 2002, dispone que las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajero, deben estar amparadas por uno de los siguientes documentos:

Declaración de régimen aduanero

Planilla de envío o

Factura de nacionalización

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía extranjera amparada con una Declaración de Tránsito Aduanero se encuentra declarada bajo el régimen de Tránsito Aduanero, mientras finalice el mismo, nada impide que una empresa transportadora movilice en un mismo vehículo mercancías nacionalizadas, las cuales se encuentran en libre disposición, y mercancías extranjeras que se encuentran bajo el régimen de tránsito aduanero toda vez que se están cumpliendo las previsiones legales contenidas en el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, citado anteriormente, siempre y cuando se transporten con el documento aduanero correspondiente, esto es, la Declaración de Importación con levante para las nacionalizadas y la declaración de Tránsito Aduanero para las sometidas a éste régimen.