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Concepto 1040 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Los valores que se le pagan a los contratistas independientes en la Industria de la Construcción, hay obligació

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1040 DE 1989

(Enero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

APORTES PARAFISCALES

Manifiesta usted, que este Despacho le aclare si sobre los valores que se le pagan a los contratistas independientes en la Industria de la Construcción, hay obligación de hacer aportes parafiscales.

Ciertamente del conjunto normativo que regula el aspecto relativo a los aportes parafiscales surgen las siguientes apreciaciones:

1ª. Según el artículo 10 del Decreto 2053 de 1974 se consideran rentas exclusivas de trabajo, las que reciban las personas naturales por concepto de compensaciones personales, vale decir, comisiones, viáticos, honorarios, etc.

2ª. La nómina mensual de salarios que sirve de base al cálculo de los aportes parafiscales, está constituida por la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral cualquiera que sea su denominación. (Artículo 17 de la Ley 21/82).

3ª. Dentro de los sujetos obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes al Sena, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982 señala expresamente a los empleadores que ocupen uno por lo menos de trabajadores permanentes. Y el artículo 14 del mismo estatuto señala que para efectos del subsidio familiar se entiende por empleador toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio.

4ª. El artículo 3o del Decreto 2351 de 1965 que modificó el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece que son contratistas independientes y, por tanto verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y autonomía y directiva.

De conformidad con lo anteriormente expuesto el Despacho conceptúa que al no tener los contratistas independientes en la industria de la construcción el carácter de empleados sino de verdaderos patronos, los pagos que reciben por la ejecución de las obras encomendadas no tienen la naturaleza de salarios y por consiguiente no existe obligación para quien los efectúa de hacer los aportes parafiscales consagrados por la Ley 21 de 1982.