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Concepto 8462 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas el queso semigraso, el queso fresco y el queso semiduro?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 8462 DE 1999

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: QUESO FRESCO

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas el queso semigraso, el queso fresco y el queso semiduro?

TESIS JURIDICA: SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS QUESOS FRESCOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO DE GRASA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue reformado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998, consagra los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, dentro de los que se encuentra la subpartida arancelaria 04.06.10.00 correspondiente al “Queso fresco sin madurar”.

Mediante Concepto No. 21355 de marzo de 1999, se manifestó que cuando la ley hace referencia a una subpartida sólo los bienes mencionados expresamente se encuentran excluidos.

De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración; por ejemplo el queso de granja, queso crema, el mozzarella.

Así, con base en lo expuesto, es viable afirmar que para considerar determinado queso incluido dentro de la subpartida estudiada es indiferente el porcentaje de grasa que contenga, lo esencial es que se reitera, como lo expresan las notas explicativas, no haya sufrido ningún proceso de maduración.

Se concluye entonces que el queso fresco no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, independientemente del contenido de grasa y del nombre utilizado para su comercialización.

El proceso de elaboración o maduración del producto, es el elemento determinante en la clasificación del bien, ya sea como gravado o como excluido.

De otra parte, con relación a la importación de dichos productos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 10 del artículo 424 del E.T. en cuanto a la tarifa promedio implícita en los costos de producción nacional de los bienes excluidos. El Decreto 1344 de Julio 22 de 1999 reglamentario de la citada norma, dispuso que para la partida arancelaria 04.06.10.00.00 Queso fresco sin madurar “el porcentaje de costo de producción nacional es de 12.7% para una tarifa promedio implícita de 2.0%

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