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Concepto 14437 de 1988 DIAN

(Tributario) aplicación retención en la fuente a cesantias

144371988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 014437 DE 1988

Julio 22/88

CESANTIAS

En su comunicación de la referencia nuevamente solicita del Despacho un pronunciamiento sobre el procedimiento correcto para la aplicación de la retención en la fuente sobre cesantías.

Me permito manifestarle en primer término que la expresión contenida en el artículo 18 del Decreto 400 de 1987 en el sentido de para efectos de determinar la base gravable “no se tomará en cuenta el monto acumulado de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 1985, por el patrono o empleador a favor del trabajador”, debe entenderse referida a aquella suma que como obligación del patrón y a favor del trabajador figure contabilizada como consolidada en dicha fecha. Por consiguiente si antes de dicha fecha se han efectuado pagos parciales al trabajador, la suma consolidada y que no se tomará en cuenta para determinar la base gravable objeto de retención en la fuente, debe ser causada hasta el 31 de diciembre de 1985, menos los pagos parciales realizados hasta esa misma fecha.

Por consiguiente es correcto y se ratifica el criterio contenido en los conceptos Nos. 03623 de febrero 23 de 1988 y 010858 de junio 3 del mismo año y que se concretan en el Párrafo que expresa: “Por lo tanto la diferencia existente entre el valor consolidado a 31 de diciembre de 1985 y las cesantías causadas con posterioridad incluyendo los posibles reajustes que se puedan causar por aplicación del Artículo 253 del C.S.T., al liquidar cesantías correspondientes a años anteriores a 1985 quedan sometidas al gravamen”.

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta la aclaración consignada, considera el Despacho que la Empresa de Teléfonos de Bogotá puede sin mayor dificultad establecer la base gravable para efectos de la retención en la fuente en el caso consultado.