Concepto 20609 de 1988 DIAN
(Tributario) Programa PROFIVA
Texto del documento
CONCEPTO 020609 DE 1988
Octubre 11 de 1988
PROGRAMA DE FISCALIZACION EN VENTAS IVA
Le manifiesto que con fecha abril 11 de este año se había formulado una respuesta mediante telex a la Administración de Medellín sobre el mismo tema, que me permito transcribirle en lo pertinente, por considerar que el mismo criterio debe aplicaras en lo relativo a sus planteamientos. Dicha respuesta dice:
“Programa PROFIVA especifico sobre certificados bimestrales debe realizarse de conformidad con Decreto 3541/83, artículo 55, tanto en la cuantificación de las sanciones procedentes como en el procedimiento para imponerlas y discutirlas, toda vez que la especialidad de esa disposición no derogada hace inaplicable las disposiciones recientes.
Pero en lo aceptado por el responsable en respuesta al traslado de cargos, la sanción por inexactitud no se rebajará según Decreto 3803/82, artículo 51, sino de acuerdo con Decreto 2503 de 1987, artículo 48. Es decir, la rebaja no es al 80% como dijo la Instrucción 12/87, sino al 25% de la planteada en relación con los hechos aceptados. Esto, atendiendo al criterio expuesto en la Instrucción 08 de febrero 22/88 sobre favorabilidad.
Si la inexactitud se refiere al nombre, razón social o nit, no se aplicará la sanción mínima del Decreto 2503/87, artículo 72, sino la del mismo artículo 55, Decreto 3541 de 1983 actualizada en sus valores según el ejercicio investigado. Atentamente, Jaime Duque Arbeláez, Subdirector Jurídico”.