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Concepto 21750 de 1997 DIAN

¿Cuando los consorciados son una persona jurídica y otra calificada gran contribuyente, éste último puede concluir en su dec

217501997
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CONCEPTO 21750

29 de octubre de 1997

TEMA: RETENCION IVA /CONSORCIOS PERSONA JURIDICA /GRAN CONTRIBUYENTE

PROBLEMA JURIDICO No. 1.

¿Cuando los consorciados son una persona jurídica y otra calificada gran contribuyente, éste último puede incluir en su declaración de ventas la retención por IVA?

TESIS:

LAS OPERACIONES ENTRE RETENEDORES DEL IVA SE SOMETEN AL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO. POR TANTO, UN AGENTE RETENEDOR NO PUEDE LEGALMENTE LLEVAR A LA DECLARACIÓN IVA RETENIDO.

INTERPRETACION:

En primer lugar es pertinente recordar que los responsables del impuesto sobre las ventas catalogados como grandes contribuyentes, son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, en la adquisición de bienes y servicios gravados. Las operaciones que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas (numerales 1 y 2 artículos 437-2 del Estatuto Tributario y del artículo 3o del Decreto 380 de 1996), no están sujetas a retención y en consecuencia el impuesto se causa de acuerdo con las disposiciones generales.

De esta manera, si por alguna circunstancia se efectúa retención a otro agente de retención, donde por efectos de las disposiciones legales vigentes no se debe practicar, el retenido en forma indebida puede acudir al procedimiento señalado en el artículo 11 del Decreto 380 de 1996, solicitando a quien la practicó su devolución, indicando su calidad de gran contribuyente para lo cual puede acudir a la resolución de la Dirección de Impuestos que le otorga dicho carácter. De igual manera, debe indicar el valor facturado sobre el cual se le practicó la retención acompañando las pruebas pertinentes. Si dichos valores fueron utilizados, el retenido deberá reintegrarlos al retenedor.

A su vez el retenedor podrá descontar dichos valores del monto de las retenciones por declarar y consignar del respectivo período.

Es necesario hacer hincapié en que legalmente las operaciones entre retenedores no se rigen por este mecanismo, sino como se acotó inicialmente, conforme a las normas generales del impuesto sobre las ventas, razón por la cual, el IVA retenido a un agente de retención, no puede llevarse a la declaración del impuesto sobre las ventas pues implicaría el quebranta de la disposición que establece la inaplicabilidad de este mecanismo entre agentes de retención, máxime cuando en los consorcios y uniones temporales, son responsables del IVA de manera Independiente los miembros del consorcio. (artículos 437-2 parágrafo E.T. y artículo 29 Decreto 380 de 1996).

JPGM/CVG