Concepto 30960 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas los contratos de obras públicas que se celebren con enti
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 30960 DE 1999
(Octubre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas los contratos de obras públicas que se celebren con entidades descentralizadas del orden distrital?
TESIS JURIDICA:
SI. LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS QUE SE CELEBREN CON ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DISTRITAL SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AL HABER OPERADO LA DEROGATORIA TÁCITA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 17 DE 1992 QUE LOS SEÑALABA COMO EXCLUIDOS.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 15 de la Ley 17 de 1992, señaló como excluidos del Impuesto sobre las Ventas, a los contratos de obras públicas celebrados por personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental, mientras que el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, consideró como excluidos a los contratos de obras públicas celebrados por personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal y departamental.
De conformidad con el artículo 71 del Código Civil, la derogatoria de las leyes puede ser expresa cuando la ley nueva señala expresamente que deroga la ley antigua o, tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
Al consagrarse por la Ley 21 de 1992 la exclusión del Impuesto sobre las Ventas solo para los contratos de obras públicas celebrados con las entidades descentralizadas de los órdenes municipal y departamental y excluir de este tratamiento a los celebrados con entidades descentralizadas del orden distrital; la nueva disposición contraría el artículo 15 de la Ley 17 de 1992, operando su derogatoria tácita de acuerdo con la previsión del ordenamiento civil, por lo cual solo los contratos celebrados con entidades territoriales y/o descentralizadas de los órdenes departamental y municipal gozarán de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas.
YHA