Concepto 31500 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Solicita aclaración del concepto 4283 de 1998, en el sentido de ratificar si en aplicación del artículo 1324 d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31500 DE 1998
(Mayo 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INDEMNIZACION POR PRESTACION DE SERVICIOS
PROBLEMA JURIDICO No 1
¿Solicita aclaración del concepto 4283 de 1998, en el sentido de ratificar si en aplicación del artículo 1324 del Código de Comercio, no se causa IVA, tanto en la prestación comercial (inciso 1o); como en la indemnización (inciso 2o).
TESIS
LAS INDEMNIZACIONES AL NO CORRESPONDER A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO NO CAUSAN IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
Como se manifestó en el Concepto 4283, en el caso del artículo 1324 del Código de Comercio, tanto para el inciso primero donde se paga al agente comercial una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de lo percibido si el tiempo fuere menor, así como para el inciso segundo, donde se da una indemnización equitativa cuando el empresario revoque el contrato, en realidad lo pagado no corresponde en estricto sentido a la prestación de un servicio para efectos del impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 1o del decreto 1372 de 1992, pues la erogación corresponde a la terminación del contrato por las causas señaladas en el citado artículo 1324 del Código de Comercio.
Es necesario tener en cuenta, que para la causación del IVA en los servicios, necesariamente se debe dar el hecho generador, esto es, que la erogación corresponda al hecho material que genera el tributo, situación que no se da en las indemnizaciones del artículo 1324 citado, pues estas no se dan con ocasión del cumplimiento de una obligación de hacer, sino que surgen por fenecimiento del contrato.
Aspecto diferente, es el que surge del desarrollo del contrato, en virtud del cual se realizan hechos generadores como ocurre con la venta o prestación de servicios gravados, no sólo en la relación del agente con terceros, sino entre el empresario y el agente comercial, debiendo cumplir cada uno como responsable con sus obligaciones tributarias.
PROBLEMA JURIDICO No 2.
¿La prestación comercial y la indemnización señaladas en el artículo 1324 del Código de Comercio, están sujetas a retención en la fuente del 3%?
TESIS:
LOS INGRESOS QUE NO TENGAN UNA TARIFA ESPECÍFICA, ESTÁN SOMETIDOS A LA RETENCIÓN DEL 3%.
INTERPRETACION
Como se refirió en el punto anterior, las prestaciones del artículo 1324 del Código de Comercio, corresponden a indemnizaciones por diferentes razones en la terminación de un contrato de agencia comercial, que no son idénticas a la remuneración recibida en desarrollo del contrato, caso en el cual generalmente responde a honorarios o a comisiones, con tarifa del 10%.
De tal manera, que las indemnizaciones se perciben por la terminación del contrato, con el fin de cubrir la labor de acreditación de la marca, línea de producto o de servicios, o a compensar dicha actividad al finalizar el contrato, conllevando resarcimiento. Por esta razón, se considera que el ingreso por las causas señaladas en el citado artículo 1324, implican indemnización por lucro cesante, constitutivo de ingreso tributario para el beneficiario, que al no tener una tarifa pacífica de retención en la fuente, se les aplicará la concerniente a otros ingresos, que es del 3%.
En los anteriores términos se espera haber aclarado sus inquietudes respecto lo expresado en el concepto 4283 de 1998.
FBA