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Concepto 35064 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Se puede acceder a la conciliación contencioso administrativa tributaria o a la terminación por mutuo acuerdo d

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CONCEPTO TRIBUTARIO 35064 DE 2001

(Mayo 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se puede acceder a la conciliación contencioso administrativa tributaria o a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios por concepto de sanciones impuestas a las entidades financieras en razón de su función de recaudar los impuestos?

TESIS JURÍDICA

NO SE PUEDE ACCEDER A LA CONCILIACIÓN NI A LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO POR CONCEPTO DE SANCIONES IMPUESTOS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN RAZÓN DE SU FUNCIÓN RECAUDADORA, PUES ESTOS BENEFICIOS SOLO COBIJAN A LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS NACIONALES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los artículos 101 y 102 de la Ley 633 de 2000, al permitir una conciliación contenciosa administrativa y una terminación por mutuo acuerdo en las correspondientes etapas tanto de la vía contencioso administrativa como de la vía gubernativa con el objeto de rebajar un porcentaje del mayor impuesto discutido y el valor total de las sanciones e intereses y en algunos casos de la actualización, se refieren a los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional.

Esto quiere decir que la ley fijó los sujetos de estos beneficios y en virtud del principio de la legalidad, la ley tributaria debe interpretarse y aplicarse estrictamente en cuanto a los sujetos, hechos gravados, bases gravables y tarifas y no puede interpretarse extensivamente. Los beneficios son de interpretación restrictiva y no pueden extenderse a otros sujetos.

En la misma forma, los artículos 10 y 11 del Decreto 406 de 2001 se refirieron a que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden conciliar o transar, según el caso.

Según las disposiciones citadas, solo las personas o entidades en su calidad de contribuyentes, responsables o agentes retenedores, son sujetos pasivos de los beneficios comentados. Si bien es cierto que se pueden conciliar las sanciones determinadas en una resolución, tales sanciones deben derivarse de la misma calidad de los sujetos pasivos mencionados.

En consecuencia, las sanciones impuestas por otros motivos como las sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos, contempladas en los artí;culos 674 y siguientes, no entran dentro de la conciliación ni del acuerdo por que provienen del incumplimiento de una obligación no tributaria sino de una obligación impuesta por la ley a determinados entes a quienes se les ha encomendado la labor recaudadora.

YGP