Concepto 80008 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cómo obtener la devolución del impuesto sobre las ventas pagado durante determinado bimestre, que no fue inclui
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 80008 DE 1995
(Noviembre 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEVOLUCION A ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo obtener la devolución del impuesto sobre las ventas pagado durante determinado bimestre, que no fue incluido en la correspondiente solicitud de devolución por una entidad de educación superior?
TESIS JURIDICA
LAS INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACION SUPERIOR TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO POR LA ADQUISICION DE BIENES, INSUMOS Y SERVICIOS AJUSTANDOSE A LOS PLAZOS Y REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PERTINENTES.
INTERPRETACION JURIDICA
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 2627 de 1993, las instituciones estatales u oficiales de educación superior, tienen derecho a la devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.
Para tales efectos, dichas instituciones deben estar debidamente reconocidas por el ICFES.
El artículo 3o del Decreto en mención, dispone que las instituciones estatales u oficiales de educación superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las ventas pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo, de conformidad con los períodos bimestrales establecidos para la determinación y declaración del impuesto: Estatuto Tributario, artículo 600 y Decreto 2627 de 1993, artículo 2o.
Dentro de los requisitos que debe contener la solicitud de devolución de IVA, señalados en el artículo 4o del mismo decreto, se encuentra, la presentación oportuna de la misma; esto es, de conformidad con lo regulado en el artículo 3o precedente.
De otra parte, según lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto, si la solicitud de devolución no cumpliere con los requisitos señalados, se proferirá auto de inadmisión de la misma.
Lo anterior, con el fin de establecer también la oportunidad en que debe presentarse la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades beneficiarias.
De manera pues que, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo pueden las instituciones mencionadas solicitar la devolución de los impuestos sobre las ventas pagados, aunque la solicitud correspondiente ya haya sido presentada, pero siempre que se hallen dentro de la oportunidad referida.
De otro lado, es preciso señalar que si el período solicitado ya ha sido objeto de solicitud de devolución, será causal del rechazo definitivo de otra solicitud correspondiente al mismo bimestre (artículo 7o ibídem).
En conclusión, para el efectivo reconocimiento de la devolución solicitada, es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para su procedencia.
En consecuencia, no es procedente ante la Administración Tributaria una solicitud de devolución del IVA pagado por instituciones oficiales de educación superior que no se formule oportunamente, en todo o en parte.
JPGM/YGP