Concepto 83434 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Se genera el impuesto sobre las ventas en relación con los honorarios que se pagan a los Magistrados del Tribuna
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 83434 DE 2001
(Septiembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
HONORARIOS A MAGISTRADOS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se genera el impuesto sobre las ventas en relación con los honorarios que se pagan a los Magistrados del Tribunal por su labor en relación con casos de violación de la ética profesional? Deben ellos expedir factura?
TESIS
LA REMUNERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL POR RAZÓN DE FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO, NO LOS CONVIERTE EN RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SERLO POR OTRAS ACTIVIDADES.
INTERPRETACIÓN
A los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas se les aplican las normas generales del impuesto contenidas en el Libro Tercero del Estatuto Tributario, por la realización de los hechos generadores del tributo, esto es, la importación y la comercialización de bienes gravados y/o la prestación de servicios gravados.
Otra es la situación de las personas que, en virtud de regulaciones especiales, son servidores públicos, y ejercen las labores para las que han recibido competencia legal con o sin vínculo laboral con el Estado, pero con una vinculación de prestación de funciones pú blicas dentro de una corporación pública. Por tales labores perciben honorarios fijados legalmente por el Gobierno Nacional, fuera del sueldo que ordinariamente les está asignado.
En este caso, la denominación de "honorarios" dada a la retribución aludida, mientras se desempeña el cargo y se ejercen las funciones asignadas, no puede asimilarse al concepto de los honorarios devengados por profesionales que, en forma independiente, realizan sus labores profesionales; aunque su retribución lleve la denominación de honorarios y eventualmente no tengan vínculo laboral con el Estado, por lo cual no son ni empleados ni trabajadores del Estado, sin embargo no se equipara a la de los profesionales independientes; tampoco son responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común ni del ré gimen simplificado, sin que importe el monto de los ingresos que hayan percibido por dichas funciones durante el año anterior. Su vinculación con el Estado en la corporación pública obedece a una relación legal y reglamentaria especial. En tal sentido emitió conceptos el H. Consejo de Estado en relación con los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, en conceptualización aplicable a la situación presentada por Usted en su comunicación.
Como consecuencia, los magistrados del Tribunal cuando en razón de su cargo cumplen las funciones públicas asignadas, no son responsables del impuesto sobre las ventas, aunque su remuneración reciba el nombre de honorarios. Por la misma razón, ni ellos deben cobrar ese impuesto, ni la entidad pagadora ha de realizar retención en la fuente a tí tulo del IVA sobre los pagos que les haga. Lo anterior no significa que dichos Magistrados no puedan ser responsables del IVA por el desarrollo de servicios profesionales gravados, cuando legítimamente los puedan prestar, debiendo en tal evento satisfacer las obligaciones correspondientes, de que antes se hizo mención.
Es del caso también indicar que, si eventualmente por virtud de la Ley 633 /00 cobraron IVA sobre sus servicios específicos como magistrados, involucrando el impuesto en la declaración bimestral con el recaudado sobre otros servicios profesionales gravados, percibieron un impuesto no debido; en tal evento, deberán devolver el IVA facturado y percibido, y corregir sus declaraciones depurando ese impuesto y recalculando el IVA descontable, toda vez que la labor como magistrados es excluida del IVA.
YGP