Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 84631 de 1995 DIAN

(Tributario) Un anticipo sobre un contrato se puede cobrar por factura y sin liquidar el IVA?

846311995Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 84631 DE 1995

(Diciembre 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ANTICIPO SOBRE UN CONTRATO

PREGUNTA

Un anticipo sobre un contrato se puede cobrar por factura y sin liquidar el IVA?

RESPUESTA

En cuanto a la primera parte de su interrogante, es decir sobre la forma de efectuar el cobro, nos permitimos manifestarle que el mecanismo empleado para la efectividad de las obligaciones contractuales depende única y exclusivamente de la parte interesada, dada la especial forma en que los contratantes pudieron haber pactado. Sin embargo, es del caso precisar que el impuesto a las ventas, independientemente de la forma de pago, se causará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, a saber:

a. En las ventas en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

e. En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En éste caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

PARAGRAFO: Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que se cause.

Frente a la causación del impuesto sobre las ventas, cuando de anticipos se trata, nos permitimos remitirle copia del concepto Nro. 11298 de 1993, el cual proporciona adecuada respuesta.

JPGM/CCS