Concepto 94664 de 1996 DIAN
(Tributario) El desarrollo, producción y comercialización de publicaciones culturales, artísticas, científicas y literarias,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 94664 DE 1996
(Diciembre 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IVA DESARROLLO, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PUBLICACIONES CULTURALES, ARTISTICAS, CIENTIFICAS Y LITERARIAS.
PROBLEMA JURÍDICO:
El desarrollo, producción y comercialización de publicaciones culturales, artísticas, científicas y literarias, en medios magnéticos y ópticos, así como la prestación de servicios relacionados con multimedia, corresponden a la prestación de un servicio o a un contrato de compraventa?
TESIS JURÍDICA:
SERÁ COMPRA CUANDO QUIEN EJECUTA LA OBRA SUMINISTRA LOS ELEMENTOS NECESARIOS. SERÁ PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANDO QUIEN ORDENA LA OBRA SUMINISTRA LOS ELEMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA MISMA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 1o del decreto 1372 de 1992 define lo que para efectos del impuesto sobre las ventas se entiende servicio en los siguientes términos:
“Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho sin relación laboral con quien contrata la ejecución que se concreta en una obligación de hacer sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.
Según la disposición transcrita, la actividad o labor contratada se contrae a una obligación de hacer en la cual no media vínculo laboral alguno entre contratante y contratista aspecto que permite distinguir claramente la situación jurídica de la actividad realizada.
De conformidad con el artículo 2053 del Código Civil, se está en presencia de la prestación de un servicio cuando quien ordena la actividad, labor o trabajo suministra los elementos necesarios para el cumplimiento de la obra. Por el contrario, será compra cuando quien ejecuta la obra suministra los elementos necesarios para la ejecución de la misma.
Ahora bien, tratándose de producción de libros de carácter científico o cultural, en los términos del artículo 2 de la ley 98 de 1993, y toda vez que se trataría de un servicio para la producción de un bien exento del IVA (artículos 478 y 481 del Estatuto Tributario), a dicho servicio se aplica lo previsto en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto mencionado, debiendo tratarse como un servicio exento del IVA.
Los anteriores presupuestos permiten distinguir los conceptos “prestación de servicios y compra de bienes pues cada uno goza de características que le son propias.
JPGM/CCS