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Concepto 114314 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y crédito público es sujeto pasivo del IVA, en lo

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CONCEPTO TRIBUTARIO 114314 DE 2000

(Noviembre 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA:

CAUSACIÓN.

PROBLEMA JURIDICO

¿La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y crédito público es sujeto pasivo del IVA, en lo referente a la prima de ejercicio, cuando ejerce opciones PUT para vender divisas la Banco de la República?

TESIS

EL BANCO DE LA REPÚBLICA, ES RESPONSABLE DEL IVA POR LOS SERVICIOS GRAVADOS QUE PRESTE Y POR ENDE DEBE COBRARLO.

INTERPRETACION

Sea lo primero señalar que dentro de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas se encuentra la prestación de servicios, como en efecto dispone el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo los expresamente excluidos señalados en el artículo 476 ibídem y disposiciones concordantes, dentro de los que se encuentran los del numeral 3o, referentes a la administración de fondos del Estado, entendido este concepto conforme a doctrina del despacho, como aquel atinente a la disponibilidad y manejo del tesoro de la nación, en forma directa.

De esta forma, en principio se descarta que la compraventa de divisas por parte del Banco de la República, se catalogue como una administración del fondos del estado por parte de dicha entidad, cuando de lo que se trata es de realizar una operación de mercado.

Ahora bien, se considera servicio para efectos del impuesto según el artículo 1o del decreto 1372 de 1992, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

De esta forma, en las operaciones de subasta de divisas convocadas por el Banco de la República, donde este cobra una prima de ejercicio a las entidades que tienen acceso a ese mercado, se trata de una operación que dentro del contexto de la disposición antes señalada, se considera servicio, que al no estar excluido expresamente por las normas tributarias, implica para el prestador del mismo la responsabilidad de cobrar el tributo a sus usuarios.

Finalmente, es preciso recordar que el artículo 482 del Estatuto Tributario, señala que las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

FBA