Oficio 11678 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Cómo se debe componer la base gravable del IVA de un producto elaborado por parte de un usuario industrial de Bien
Texto del documento
OFICIO 11678 DE 2019
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000089 del 22/02/2019
Tema Aduanas
Descriptores Zona Franca - Base Gravable
Fuentes formales Artículo 459 del Estatuto Tributario
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, igualmente unificar criterios en la interpretación normativa en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta respecto a cómo se debe componer la base gravable del IVA ( artículo 459 del Estatuto tributario) de un producto elaborado por parte de un usuario industrial de Bienes, que ha nacionalizado materia primas de procedencia extranjera antes de integrar ( artículo 400, 401, 402 del Decreto 2685 de 1999, para determinar la base gravable (arancel del producto terminado), cuando ya le pagó el IVA a la materia prima nacionalizada involucrada en el producto terminado, sin que se transgreda lo preceptuado en el artículo 363 de la Constitución Política, cuando establece que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, cuando la Circular 006 de 2018 no contemplo estos casos, se configura una doble tributación?
Al respecto este despacho procede a realizar las siguientes precisiones:
Las materias primas que ingresen a zona franca desde el resto del mundo y se nacionalicen en sus instalaciones, no cumplen con las condiciones de la expresión "Componente nacional exportado", en primera instancia por que son mercancías extranjeras que ingresan directamente a zona franca, y segundo, por que no han sido exportadas desde el territorio nacional al resto del mundo o a zona franca, por estas razones, al no entrar en este concepto a la luz de lo previsto en el Artículo 459 del Estatuto Tributario, no podrían hacer parte de la base gravable para liquidar el IVA en la importación del producto final producido en zona franca, máxime cuando el pago del IVA de las materias primas ya se realizó con ocasión de la presentación y levante de la declaración de importación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa” - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina