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Oficio 38332 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la posición que debe tomar el Fondo Nacional de estupefacientes, con ocasión de la expedición el Decr

383322006Tributario
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Texto del documento

OFICIO TRIBUTARIO 38332 DE 2006

(Mayo 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011 - Oficio No. 0138

 
Bogotá, D.C.

 
Doctora

MARTHA EUGENIA BALLESTEROS PRIETO

Directora

Fondo Nacional de Estupefacientes

Ministerio de Protección Social

Av. Caracas No 1-85 Sur

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 9885 de 2005

 
Solicita en su escrito se le aclare cual es la posición que debe tomar el Fondo Nacional de Estupefacientes, con ocasión de la expedición del Decreto 3733 del 20 de octubre del 2005, por el cual se fijan unas condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.

 
Comedidamente debo manifestarle que la tarea a cargo de esa entidad debe continuar siendo la misma, toda vez que el Decreto en mención únicamente exige los vistos buenos descritos en los artículos 2 y 3, (Invima e Ica), sin que ello signifique que la tarea a su cargo se deje de lado. El artículo 6o del Decreto 3733 mencionado señala:

 
Lo dispuesto en el presente decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias previstas en el decreto 2272 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o aclaren, para la importación de bienes sometidos a control o autorizaciones para su introducción al territorio nacional, y demás normas especiales.”

 
El Decreto 2272 de 1991 adoptó como legislación permanente disposiciones expedidas en virtud de estado de excepción. Es así como el artículo 4o incorporó el Decreto 1146 de 1990 referente al transporte, tránsito, arribo, introducción al territorio nacional o almacenamiento de bienes y productos allí relacionados, como también las demás sustancias que estableciera el Consejo nacional de Estupefacientes que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, las cuales deben someterse al régimen previsto en ese decreto.

Por lo anterior, este Despacho considera ineludible el cumplimiento del control para la importación de estos bienes, en los términos previstos en las disposiciones vigentes sobre la materia, pues el decreto 3733 de 2005 lo que hizo fue corroborar su aplicación.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria